Bogotá D.C., 07 de diciembre de 2015
Señores
Juzgados Administrativos de Bogotá. Reparto
Ciudad
ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE
La suscrita BELSY PULIDO LOZANO, mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 63.330.500 de Bucaramanga; como Representante Legal de TOPOEQUIPOS S.A.
DEMANDADO
Contra la SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT, Dra. Helga María Rivas Ardila, Secretaria Distrital del Hábitat; Nadya Milena Rangel Rada, Subsecretaria de Coordinación Operativa SDH.
DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la justicia.
- Derecho a la Ley.
HECHOS
Señor Juez, el proyecto objeto del presente Concurso de Méritos, no tiene la profundidad técnica para exigir un doctorado o una maestría. Otras entidades, inclusive la Secretaría Distrital de Ambiente en el CONCURSO DE MERITOS ABIERTO (PTS) SDA-CM-053-2014, dieron la oportunidad de presentar años de experiencia, para equivalencia de doctorado, magister o especialización. Colombia es un país muy pobre en doctorados.
PRETENCIONES
Como fundamento a mi reclamación:
Derecho al Trabajo: Este lo invoco porque nuestro principal trabajo es con base en los servicios, el objetivo de esta tutela es que sea transitoria, porque no hay otro mecanismo inmediato, todo sería a posteriori, lo cual llevaría a varios años para poder resolverse y la entidad seguiría campante con el curso de una convocatoria, cuya evaluación carece de objetividad; perjudicando los ingresos de los profesionales y trabajadores que participan dentro de un proceso y que estamos enseñados a ganar y a perder; sin embargo, con justicia social. E igualmente, ocasionando grandes pérdidas al Estado, a la Entidad y a la empresa privada. Mostrando hipótesis de corrupción.
Derecho a la Justicia: Porque el presente Concurso de Méritos, no tiene la profundidad técnica para exigir un doctorado o una maestría, limitando así, la pluralidad de oferentes.
Cabe anotar, que nuestra empresa realizó levantamientos de 10.173 Hectáreas en Panamá; su Gerente General fue el mismo profesional de nuestra empresa y no son válidos para un proyecto pequeño de 50 Hectáreas. La situación es que “otorgan puntaje” de uno a cien y con perder cinco puntos, se pierde cualquier opción de ganar.
Derecho a la Ley: Porque el Decreto Ley 770 de 2005 es una decisión de autoridad nacional y por lo tanto, debería asumirla una entidad de rango inferior.
PRUEBAS
Se adjunta:
- Decreto 770 de 2005.
- Documento de respuesta a observaciones, publicado en la página de COLOMBIA COMPRA el 13 de noviembre de 2015.
- Documento de respuesta a observaciones, publicado en la página de COLOMBIA COMPRA el 27 de noviembre de 2015.
- Oficio PRE-175-2015 enviado a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el día 01 de diciembre de 2015.
- Oficio de respuesta de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de fecha 04 de diciembre de 2015.
- Respuesta a Observaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, correspondiente al CONCURSO DE MERITOS ABIERTO (PTS) SDA-CM-053-2014 presentado el 25 de noviembre de 2014.
DECLARACION JURADA
La suscrita BELSY PULIDO LOZANO, con cédula No. 63.330.500 de Bucaramanga deja constancia bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos ni contra los mismos demandados ante ningún otro juez.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la calle 51 No 5 – 56 Chapinero Alto, Bogotá; Teléfonos 338 01 88- 338 12 26, e-mail comercial@topoequipos.com, ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Cra 8 No. 10 - 65
Teléfono: (571) 381 3000–SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT, Carrera 13 No. 52-25, Bogotá D.C., Tel. 3581600 Ext. 1501. E-mail: despacho@habitatbogota.gov.co.
Cordialmente,
BELSY PULIDO LOZANO
C.C. 63.330.500 de Bucaramanga
Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2015
Señores
Juzgados Civiles Municipales de Bogotá. Reparto
Ciudad
ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE
La suscrita BELSY PULIDO LOZANO, mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 63.330.500 de Bucaramanga; como Representante Legal de TOPOEQUIPOS S.A.
DEMANDADO
Contra la SECRETARIA DE EDUCACION, Dr. Johnny Edward Padilla Ariza, Director de Construcción y Conservación de establecimientos educativos, Sr. Luis Gabriel Erazo Avella, Sr. Samir Ejarek Julio y Marco Tulio Roncancio Herrera, Profesionales de Estudios Previos DCCEE.
DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la justicia.
- Derecho a la Ley.
HECHOS
El pasado 20 de noviembre la SECRETARIA DE EDUCACION, publicó el Proyecto de Pliego de Condiciones del Concurso de Méritos Proceso Número SED-CM-DCCEE-111-2015, cuyo objeto era “ELABORACION DE LOS LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS COMPLETOS DE LOS PREDIOS REQUERIDOS DENTRO DEL PROCESO DE LEGALIZACION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES QUE PERMITAN LA INCORPORACIÓN, ACTUALIZACIÓN, CORRECCIÓN O MODIFICACIÓN CARTOGRAFICA, SEGÚN SEA EL CASO, ANTE LA UAECD UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL.”, con un presupuesto de $1,253,339,413
El día 24 de noviembre de 2015, presentamos observaciones al proyecto de pliegos, ante la entidad SECRETARÍA DE EDUCACION, las cuales fueron reiteradas el 1 de diciembre, y no fueron tenidas en cuenta, dentro de ellas:
Solicitaban: “Cada levantamiento debe corresponder a una incorporación topográfica, legalmente registrada ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD, para el caso de Bogotá o la entidad facultadas para tal trámite, para el caso de otras localidades de Colombia”.
Nosotros solicitamos: EXCLUIR lo referido, para constancias realizadas en el extranjero, debido a que para el caso de compañías que hemos tenido experiencia en el extranjero, ésta solicitud no aplica; aunque existen entidades similares; en las constancias de trabajo que fueron entregadas hace varios meses o años, no aparece lo solicitado por la entidad
La entidad emplea un sofisma de distracción puesto que nuestra solicitud está clara en cuanto a experiencia: (planimetría, altimetría y detalles urbanísticos) para el Topógrafo, Cadeneros I y Cadenero II y dibujante (no le sirven dibujante, tecnólogos en Topografía), e insisten, en que según las normas urbanísticas del Distrito Capital… y que presentar un plano (Absurdo); como si no existieran en el país y en el mundo normas similares. De la misma manera, sobre posgrados, especializaciones y similares. ¡Qué mejor especialización, que la experiencia!.
Cabe anotar, que las constancias de consultoría, servicios y similares, sólo las da la entidad en una oportunidad y no cambiándolas, al capricho de los funcionarios de turno. Para lo cual NO han querido hacer valer la ley…..Del Gobierno Nacional.
Solicitaban, en cuanto al puntaje por estudios adicionales del personal del equipo de trabajo (20 puntos). Nosotros solicitamos que tuvieran en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencia del equipo de trabajo propuesto, que tampoco fue aceptado, teniendo en cuenta, el Decreto 770 de 2005 y específicamente el Artículo 8, dice: Artículo 8°. Equivalencias entre estudios y experiencia.
Señor Juez, el proyecto objeto del presente Concurso de Méritos, no tiene la profundidad técnica para exigir postgrados. Inclusive la misma Secretaría Distrital de Ambiente en el CONCURSO DE MERITOS ABIERTO (PTS) SDA-CM-053-2014, dieron la oportunidad de presentar años de experiencia, para equivalencia de postgrados.
Igualmente, el IDU actualmente adelanta el proceso Concurso de Méritos Abierto IDU-CMA-SGI-003-2015, donde especifica en su pliego de condiciones, páginas 69 y 70, las equivalencias de experiencias con estudios.
Lo anterior implica una serie de factores, en donde inexplicablemente la SECRETARIA DE EDUCACIÓN pretende tratar de sesgar un proceso; pues las anteriores minucias dan un puntaje a los respectivos participantes; lo cual va en contra de otras compañías que tienen vasta experiencia en procesos similares. Señor Juez, en la mayoría de eventos, los que tienen posgrados, especializaciones y doctorados; carecen en la práctica de experiencias en trabajos específicos; por lo tanto, a las compañías como la mía, le sería necesario contratar a un profesional con posgrado, y muy difícil con la capacidad de experiencia y técnica que tiene alguno de nuestros ingenieros con 33 años de experiencia en el área. Pero lo más sorprendente, señor Juez, es que pareciera ser, que las entidades del Distrito son realmente islas, en donde cada una hace lo que considera, no siendo coherente con las demás
Dejo constancia plena, que éste es un mecanismo transitorio (el proceso típicamente conlleva a una (1) o dos (2) semanas, para su asignación e inicio de labores entre uno (1) y dos (meses); por lo tanto, es para evitar perjuicios inminentes. Por favor Señor Juez, para nosotros es totalmente claro, que éste es el único mecanismo transitorio; llevamos 33 años de experiencia y no hay ningún otro mecanismo efectivo.
La suscrita no dispone de otro medio judicial y sólo se utiliza como mecanismo transitorio, éste que estoy presentando, para evitar un perjuicio irremediable.
PRETENCIONES
Que se ordene a la SECRETARIA DE EDUCACION, declarar desierto en forma inmediata Concurso de Méritos Proceso Número SED-CM-DCCEE-111-2015. Como un mecanismo transitorio, para evitar perjuicios inminentes.
Diez (10) SMMLV, o lo que su Señoría determine, que sirvan de escarmiento a dicha entidad y que en el evento que el señor Magistrado acepte mi petición; también asigne Veinte (20) SMMLV o lo que su Señoría determine, para que dichos dineros sean consignados a favor de TELETON, con el objeto de ayudar a dicha entidad en aspectos sociales.
Como fundamento a mi reclamación:
Derecho al Trabajo: Este lo invoco porque nuestro principal trabajo es con base en los servicios, el objetivo de esta tutela es que sea transitoria, porque no hay otro mecanismo inmediato, todo sería a posteriori, lo cual llevaría a varios años para poder resolverse y la entidad seguiría campante con el curso de una convocatoria, cuya evaluación carece de objetividad; perjudicando los ingresos de los profesionales y trabajadores que participan dentro de un proceso y que estamos enseñados a ganar y a perder; sin embargo, con justicia social. E igualmente, ocasionando grandes pérdidas al Estado, a la Entidad y a la empresa privada. Mostrando hipótesis de corrupción.
Derecho a la Justicia: Porque el presente Concurso de Méritos, no tiene la profundidad técnica para exigir un posgrado o una especialización, limitando así, la pluralidad de oferentes y sobre todo; dándole puntajes que sesgan el proceso. Cabe anotar, que para éste proceso se presentaron sólo dos (2) proponentes.
Cabe anotar, que nuestra empresa realizó levantamientos de 10.173 Hectáreas en Panamá; su Gerente General fue el mismo profesional de nuestra empresa y no son válidos para un proyecto pequeño de 50 Hectáreas. La situación es que “otorgan puntaje” de uno a cien y con perder cinco puntos, se pierde cualquier opción de ganar. Es lamentable, que ésta empresa, con esa experiencia no pueda participar en un proyecto equivalente al 0,5% de lo que se pretende ejecutar.
Derecho a la Ley: Porque el Decreto Ley 770 de 2005 es una decisión de autoridad nacional y por lo tanto, debería asumirla una entidad de rango inferior. Pero de la misma manera, entidades islas del Distrito Capital, que tienen diferentes criterios, cuando no hay ninguna justificación para ello.
PRUEBAS
Se adjunta:
- Observaciones realizadas por TOPOEQUIPOS S.A., el 24 de noviembre de 2015.
- Observaciones realizadas por TOPOEQUIPOS S.A., el 01 de diciembre de 2015.
- Documento de respuesta a observaciones, publicado en la página de COLOMBIA COMPRA el 7 de diciembre de 2015.
- Documento de respuesta a observaciones, publicado en la página de COLOMBIA COMPRA el 10 de diciembre de 2015.
- Oficio PRE-175-2015 enviado a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el día 01 de diciembre de 2015.
- Oficio de respuesta de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de fecha 04 de diciembre de 2015.
- Respuesta a Observaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, correspondiente al CONCURSO DE MERITOS ABIERTO (PTS) SDA-CM-053-2014 presentado el 25 de noviembre de 2014.
- Páginas 69 y 70 del pliego de condiciones del IDU, correspondiente al Concurso de Méritos Abierto IDU-CMA-SGI-003-2015, sobre equivalencias de experiencias con estudios.
DECLARACION JURADA
La suscrita BELSY PULIDO LOZANO, con cédula No. 63.330.500 de Bucaramanga deja constancia bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos ni contra los mismos demandados ante ningún otro juez.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la calle 51 No 5 – 56 Chapinero Alto, Bogotá; Teléfonos 338 01 88- 338 12 26, e-mail comercial@topoequipos.com, SECRETARIA DE EDUCACION, Avenida el Dorado No. 66-63 Primer Piso. Bogotá D.C., Tel. 3241000. E-mail:
contratacionsed@sedbogota.edu.co.
Cordialmente,
BELSY PULIDO LOZANO
C.C. 63.330.500 de Bucaramanga
Bogotá D.C., 02 de diciembre de 2015
Señores
Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. Reparto
Ciudad
ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE
La suscrita BELSY PULIDO LOZANO, mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 63.330.500 de Bucaramanga; como Representante Legal de TOPOEQUIPOS S.A.
DEMANDADO
Contra la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, Vicerrectoría Administrativa.
DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la justicia.
- Derecho a la información.
- Derecho a la economía.
HECHOS
- Evaluación de las certificaciones de experiencia: Se adjuntó una certificación de la misma Universidad Distrital, del contrato 130, el cual había iniciado en enero de 2010, con una duración de 6 meses, y no fue aceptada por la Universidad, estando suscrito, ejecutado y terminado dentro de los últimos cinco (5) años.
Faltó claridad, por parte de la Universidad Distrital, en cuanto a que en el pliego decía: “Para acreditar la experiencia el oferente deberá presentar tres (3) certificaciones de contratos por proponente, suscritos, ejecutados y terminados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso”, y no indicaron la fecha a partir de la cual se aceptaban dichas certificaciones, por ejemplo: “Solo se aceptarán certificaciones con fecha de iniciación a partir del 5 de octubre de 2010 y hasta la fecha de cierre del proceso”, tal como lo hace el SENA.
En cuanto a las especificaciones técnicas del Ítem 63 y 64, en el Anexo 3, no quedaron registradas las especificaciones de los dos productos ofrecidos.
- El Anexo 3 de la propuesta es un formato en Excel totalmente inmanejable visualmente, debido a que la persona que lo diligencia, se confunde, porque se ubica en un sitio y cuando le da enter, intenta pasar a la siguiente línea, o trata de avanzar, resulta en otro lado del cuadro y al momento de imprimir, totalmente ilegible, lo cual ocasionó que no se pudiese verificar la información que se había ingresado en dicho cuadro.
Ha sido mala costumbre de la Universidad, año tras año, exigir unos cuadros, que se vuelven ilegibles en el computador y cuando se imprimen. Por ello dificulta muchas cosas, como poder plasmar en el cuadro las características técnicas pero se adjuntaron los respectivos catálogos, en donde se pueden evidenciar las mismas. Cabe anotar, que año tras año ha sucedido lo mismo, e igualmente, con nosotros.
Los anteriores motivos, mencionados, son pequeñeces y excusas por parte de la Universidad, que no justifican el haber rechazado nuestra propuesta.
PRETENCIONES
Como fundamento a mi reclamación:
Derecho al Trabajo: Este lo invoco porque nuestro principal trabajo es con base en las ventas o servicios, el objetivo de esta tutela es que sea transitoria, porque no hay otro mecanismo inmediato, todo sería a posteriori, lo cual llevaría a varios años para poder resolverse y la entidad seguiría campante con el curso de una convocatoria, cuya evaluación carece de objetividad; perjudicando los ingresos de los vendedores y de todo un personal de profesionales y trabajadores que participan dentro de un proceso y que estamos enseñados a ganar y a perder; empero, con justicia social. E igualmente, ocasionando grandes pérdidas al Estado, a la Entidad y a la empresa privada. Mostrando hipótesis de corrupción.
Derecho a la Justicia: Porque hemos presentado exactamente lo que ellos requieren y subsanamos de acuerdo a las observaciones presentadas por la entidad.
Derecho a la Información: Porque los documentos publicados por la entidad, tanto físicos como digitales, deben ser legibles al momento de imprimirlos y los formatos deben ser totalmente manejables.
Derecho a la Economía: Porque nuestra propuesta es la más económica. Ahorrando la entidad varios millones de pesos.
PRUEBAS
Se adjunta:
- Anexo 3, que se adjuntó a la propuesta.
- Certificación presentada a la Universidad Distrital, para efectos de experiencia.
- Documento de observaciones al informe de evaluación, PRE-170-2015, radicado en la UNIVERSIDAD DISTRITAL, el día 17 de noviembre de 2015.
- Respuesta a Observaciones de la Evaluación.
- Evaluación Técnica de requisitos habilitantes, de fecha 25 de noviembre de 2015.
DECLARACION JURADA
La suscrita BELSY PULIDO LOZANO, con cédula No. 63.330.500 de Bucaramanga deja constancia bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos ni contra los mismos demandados ante ningún otro juez.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la calle 51 No 5 – 56 Chapinero Alto, Bogotá; Teléfonos 338 01 88- 338 12 26, e-mail comercial@topoequipos.com, UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, Vicerrectoría Administrativa, Carrera 7 No. 40 B 53 Piso 8, Bogotá D.C., Tel. 3239300 - 3238400. E-mail: contratacionud@udistrital.edu.co.
Cordialmente,
BELSY PULIDO LOZANO
C.C. 63.330.500 de Bucaramanga
Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2015
Señores
Juzgados Civiles Municipales de Bogotá. Reparto
Ciudad
ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE
La suscrita BELSY PULIDO LOZANO, mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 63.330.500 de Bucaramanga; como Representante Legal de TOPOEQUIPOS S.A.
DEMANDADO
Contra la SECRETARIA DISTRITAL AMBIENTE, Dr. Ángel Flórez Venegas, Director de Gestión Corporativa, Dra. Susana Muhamad, Secretaria.
DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la justicia.
- Derecho a la Ley.
HECHOS
El pasado 18 de noviembre la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, publicó el Proyecto de Pliego de Condiciones del Concurso de Méritos Proceso Número SDA-CM-SA-071-2015, cuyo objeto es “REALIZAR EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, ESTUDIOS DE TÍTULOS Y DIAGNOSTICO SOCIOECONÓMICO DE LOS PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL SECTOR "LA CUCHILLA EL GAVILÁN" DEL PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE MONTAÑA ENTRENUBES PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE SUELO Y ADQUISICIÓN DE PREDIOS POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS GENERAL.”, con un presupuesto de $416.625.600.
Nuestra inconformidad se debe ante nuestra imposibilidad de participar en dicho proceso, debido a las exigencias de la entidad, en cuanto al nivel de estudios requerido para el equipo de trabajo mínimo requerido, en el caso de especializaciones.
No fueron tenidas en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencia del equipo de trabajo propuesto, según el Decreto 770 de 2005, Artículo 8.
Señor Juez, el proyecto objeto del presente Concurso de Méritos, no tiene la profundidad técnica para exigir postgrados. Inclusive la misma Secretaría Distrital de Ambiente en el CONCURSO DE MERITOS ABIERTO (PTS) SDA-CM-053-2014, dieron la oportunidad de presentar años de experiencia, para equivalencia de postgrados.
Igualmente, el IDU actualmente adelanta el proceso Concurso de Méritos Abierto IDU-CMA-SGI-003-2015, donde especifica en su pliego de condiciones, páginas 69 y 70, las equivalencias de experiencias con estudios.
Lo anterior implica una serie de factores, en donde inexplicablemente la entidad pretende tratar de sesgar un proceso; pues las anteriores minucias dan un puntaje a los respectivos participantes; lo cual va en contra de otras compañías que tienen vasta experiencia en procesos similares.
Señor Juez, en la mayoría de eventos, los que tienen posgrados, especializaciones y doctorados; carecen en la práctica de experiencias en trabajos específicos; por lo tanto, a las compañías como la mía, le sería necesario contratar a un profesional con posgrado, y muy difícil con la capacidad de experiencia y técnica que tiene alguno de nuestros ingenieros con 33 años de experiencia en el área. Pero lo más sorprendente, señor Juez, es que pareciera ser, que las entidades del Distrito son realmente islas, en donde cada una hace lo que considera, no siendo coherente con las demás.
Dejo constancia plena, que éste es un mecanismo transitorio (el proceso típicamente conlleva a una (1) o dos (2) semanas, para su asignación e inicio de labores entre uno (1) y dos (meses); por lo tanto, es para evitar perjuicios inminentes. Por favor Señor Juez, para nosotros es totalmente claro, que éste es el único mecanismo transitorio; llevamos 33 años de experiencia y no hay ningún otro mecanismo efectivo.
La suscrita no dispone de otro medio judicial y sólo se utiliza como mecanismo transitorio, éste que estoy presentando, para evitar un perjuicio irremediable.
PRETENCIONES
Que se ordene a la SECRETARIA DISTRITAL AMBIENTE, declarar desierto en forma inmediata Concurso de Méritos Proceso Número SDA-CM-071-2015. Como un mecanismo transitorio, para evitar perjuicios inminentes.
Diez (10) SMMLV, o lo que su Señoría determine, que sirvan de escarmiento a dicha entidad y que en el evento que el señor Magistrado acepte mi petición; también asigne Veinte (20) SMMLV o lo que su Señoría determine, para que dichos dineros sean consignados a favor de TELETON, con el objeto de ayudar a dicha entidad en aspectos sociales.
Como fundamento a mi reclamación:
Derecho al Trabajo: Este lo invoco porque nuestro principal trabajo es con base en los servicios, el objetivo de esta tutela es que sea transitoria, porque no hay otro mecanismo inmediato, todo sería a posteriori, lo cual llevaría a varios años para poder resolverse y la entidad seguiría campante con el curso de una convocatoria, cuya evaluación carece de objetividad; perjudicando los ingresos de los profesionales y trabajadores que participan dentro de un proceso y que estamos enseñados a ganar y a perder; sin embargo, con justicia social. E igualmente, ocasionando grandes pérdidas al Estado, a la Entidad y a la empresa privada. Mostrando hipótesis de corrupción.
Derecho a la Justicia: Porque el presente Concurso de Méritos, no tiene la profundidad técnica para exigir un posgrado o una especialización, limitando así, la pluralidad de oferentes y sobre todo; dándole puntajes que sesgan el proceso
Cabe anotar, que nuestra empresa realizó levantamientos de 10.173 Hectáreas en Panamá; su Gerente General fue el mismo profesional de nuestra empresa y no son válidos para un proyecto pequeño de 50 Hectáreas. La situación es que “otorgan puntaje” de uno a cien y con perder cinco puntos, se pierde cualquier opción de ganar. Es lamentable, que ésta empresa, con esa experiencia no pueda participar en un proyecto equivalente al 0,5% de lo que se pretende ejecutar.
Derecho a la Ley: Porque el Decreto Ley 770 de 2005 es una decisión de autoridad nacional y por lo tanto, debería asumirla una entidad de rango inferior.
PRUEBAS
Se adjunta:
- Oficio PRE-175-2015 enviado a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el día 01 de diciembre de 2015.
- Oficio de respuesta de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de fecha 04 de diciembre de 2015.
- Respuesta a Observaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, correspondiente al CONCURSO DE MERITOS ABIERTO (PTS) SDA-CM-053-2014 presentado el 25 de noviembre de 2014.
- Páginas 69 y 70 del pliego de condiciones del IDU, correspondiente al Concurso de Méritos Abierto IDU-CMA-SGI-003-2015, sobre equivalencias de experiencias con estudios.
DECLARACION JURADA
La suscrita BELSY PULIDO LOZANO, con cédula No. 63.330.500 de Bucaramanga deja constancia bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos ni contra los mismos demandados ante ningún otro juez.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la calle 51 No 5 – 56 Chapinero Alto, Bogotá; Teléfonos 338 01 88- 338 12 26, e-mail comercial@topoequipos.com, SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, AV CARACAS 54 - 38 SUBDIRECCIÓN CONTRACTUAL PISO 1. Bogotá D.C., Tel. 3778899. E-mail: CONTRATACION@AMBIENTEBOGOTA.GOV.CO.
Cordialmente,
BELSY PULIDO LOZANO
C.C. 63.330.500 de Bucaramanga
Bogotá D.C., 07 de diciembre de 2015
Señores
Juzgados Administrativos de Bogotá. Reparto
Ciudad
ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTE
La suscrita BELSY PULIDO LOZANO, mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 63.330.500 de Bucaramanga; como Representante Legal de TOPOEQUIPOS S.A.
DEMANDADO
Contra la SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT, Dra. Helga María Rivas Ardila, Secretaria Distrital del Hábitat; Nadya Milena Rangel Rada, Subsecretaria de Coordinación Operativa SDH.
DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la justicia.
- Derecho a la Ley.
HECHOS
El pasado 27 de octubre la SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT, publicó El Proyecto de Pliego de Condiciones del Concurso de Méritos Proceso Número SDHT-CM-SA-003-2015, cuyo objeto es REALIZAR A PRECIO GLOBAL FIJO EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Y GENERAR EL PLANO DE LOTEO DE LOS BARRIOS PRIORIZADOS POR LA SDHT EN LA VIGENCIA 2015 EN EL MARCO DE LA GESTIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA DE BARRIOS DE ORIGEN INFORMAL.”
El día 9 de noviembre de 2015, presentamos observaciones al proyecto de pliegos, ante la entidad SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, solicitando que se tuvieran en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencia del equipo de trabajo propuesto, según el Decreto 770 de 2005 , Artículo 8; la cual NO fue aceptada por la entidad, aduciendo que el Decreto 770 de 2015 que mencionamos, establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004.
El día 13 de noviembre de 2015, la entidad publicó el Pliego de Condiciones Definitivo, y nuevamente enviamos observación solicitando se tuvieran en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencia del equipo de trabajo propuesto; igualmente, se manifestó en la Audiencia de aclaración de pliego y asignación de riesgos, el día 24 de noviembre de 2015, siendo la única compañía que asistió a la audiencia; no resolvieron nada en la misma; y en su respuesta escrita, nuevamente fue negada nuestra solicitud.
Señor Juez, el proyecto objeto del presente Concurso de Méritos, no tiene la profundidad técnica para exigir un doctorado o una maestría. Otras entidades, inclusive la Secretaría Distrital de Ambiente en el CONCURSO DE MERITOS ABIERTO (PTS) SDA-CM-053-2014, dieron la oportunidad de presentar años de experiencia, para equivalencia de doctorado, magister o especialización. Colombia es un país muy pobre en doctorados.
Dejo constancia plena, que éste es un mecanismo transitorio (el proceso típicamente conlleva a una (1) o dos (2) semanas, para su asignación e inicio de labores entre uno (1) y dos (meses); por lo tanto, es para evitar perjuicios inminentes. Por favor Señor Juez, para nosotros es totalmente claro, que éste es el único mecanismo transitorio; llevamos 33 años de experiencia y no hay ningún otro mecanismo efectivo.
La suscrita no dispone de otro medio judicial y sólo se utiliza como mecanismo transitorio, éste que estoy presentando, para evitar un perjuicio irremediable.
PRETENCIONES
Que se ordene a la SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT, aceptar las observaciones de la compañía TOPOEQUIPOS S.A. y/o declarar desierto en forma inmediata Concurso de Méritos Proceso Número SDHT-CM-SA-003-2015. Como un mecanismo transitorio, para evitar perjuicios inminentes.
Diez (10) SMMLV, o lo que su Señoría determine, que sirvan de escarmiento a dicha entidad y que en el evento que el señor Magistrado acepte mi petición; también asigne Veinte (20) SMMLV o lo que su Señoría determine, para que dichos dineros sean consignados a favor de TELETON, con el objeto de ayudar a dicha entidad en aspectos sociales.
Como fundamento a mi reclamación:
Derecho al Trabajo: Este lo invoco porque nuestro principal trabajo es con base en los servicios, el objetivo de esta tutela es que sea transitoria, porque no hay otro mecanismo inmediato, todo sería a posteriori, lo cual llevaría a varios años para poder resolverse y la entidad seguiría campante con el curso de una convocatoria, cuya evaluación carece de objetividad; perjudicando los ingresos de los profesionales y trabajadores que participan dentro de un proceso y que estamos enseñados a ganar y a perder; sin embargo, con justicia social. E igualmente, ocasionando grandes pérdidas al Estado, a la Entidad y a la empresa privada. Mostrando hipótesis de corrupción.
Derecho a la Justicia: Porque el presente Concurso de Méritos, no tiene la profundidad técnica para exigir un doctorado o una maestría, limitando así, la pluralidad de oferentes.
Cabe anotar, que nuestra empresa realizó levantamientos de 10.173 Hectáreas en Panamá; su Gerente General fue el mismo profesional de nuestra empresa y no son válidos para un proyecto pequeño de 50 Hectáreas. La situación es que “otorgan puntaje” de uno a cien y con perder cinco puntos, se pierde cualquier opción de ganar.
Derecho a la Ley: Porque el Decreto Ley 770 de 2005 es una decisión de autoridad nacional y por lo tanto, debería asumirla una entidad de rango inferior.
PRUEBAS
Se adjunta:
- Decreto 770 de 2005.
- Documento de respuesta a observaciones, publicado en la página de COLOMBIA COMPRA el 13 de noviembre de 2015.
- Documento de respuesta a observaciones, publicado en la página de COLOMBIA COMPRA el 27 de noviembre de 2015.
- Oficio PRE-175-2015 enviado a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el día 01 de diciembre de 2015.
- Oficio de respuesta de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de fecha 04 de diciembre de 2015.
- Respuesta a Observaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, correspondiente al CONCURSO DE MERITOS ABIERTO (PTS) SDA-CM-053-2014 presentado el 25 de noviembre de 2014.
DECLARACION JURADA
La suscrita BELSY PULIDO LOZANO, con cédula No. 63.330.500 de Bucaramanga deja constancia bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos ni contra los mismos demandados ante ningún otro juez.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la calle 51 No 5 – 56 Chapinero Alto, Bogotá; Teléfonos 338 01 88- 338 12 26, e-mail comercial@topoequipos.com, ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Cra 8 No. 10 - 65
Teléfono: (571) 381 3000–SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT, Carrera 13 No. 52-25, Bogotá D.C., Tel. 3581600 Ext. 1501. E-mail: despacho@habitatbogota.gov.co.
Cordialmente,
BELSY PULIDO LOZANO
C.C. 63.330.500 de Bucaramanga