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El 14 De Marzo se celebra el día del número Pi

pi
Hoy no solamente es 14 de marzo, hoy se conmemora el día de "Pi", el número que indica la proporción de una circunferencia con su radio, cuyos entusiastas se pasean en esta jornada con camisetas adornadas con la letra griega que lo representa y celebran fiestas en su honor.

La razón de esta celebración es que en el calendario estadounidense, que antepone el mes al día, hoy es 3-14, como los tres primeros dígitos del número.

Además de lucir camisetas para la ocasión, los admiradores de "pi" celebran la jornada con tartas ("pie", en inglés, de pronunciación similar a la de esta constante matemática).
Los más entusiastas preparan ya eventos especiales para las 9:26:53 am el 14 de marzo de 2015, y lograr así los 7 primeros números del símbolo reunidos en un momento vital.
El físico Larry Shaw fue, quien en 1988, creó este día conmemorativo, que en aquel entonces tuvo su primera fiesta en el museo Exploratorim de San Francisco, en California (EEUU), donde él mismo trabajaba y llegó a ser reconocido como el Día Nacional de Pi por la Cámara de Representantes de EE.UU. en 2009.
El concepto Pi es importante para las matemáticas, ya que es una constante que representa la relación de la circunferencia de un círculo con su diámetro.
Físicos, ingenieros y matemáticos deben lidiar con su infinitud cada día, así que hoy están de celebración.
Si alguno se lo ha perdido, que no desespere, este año tiene una segunda oportunidad el 22 de julio (22/7), para conmemorar la aproximación fraccional de Pi. Todo un hito.

rpp.com.pe
Viernes 14 de Marzo del 2014

Las empresas descubren el potencial de los drones para sus negocios

[image] ZUMAPRESS.com

El Yamaha RMAX es usado para esparcir pesticida y fertilizante sobre cultivos.

Después de comprar sus primeros vehículos aéreos no tripulados, conocidos como drones, el topógrafo griego George Papastamos despidió hace dos años a casi todos sus empleados. Ahora, en lugar de un equipo de 12 personas, cumple sus encargos con la ayuda de sólo un dron y un asistente.

"Entendí que esto era el futuro", dice Papastamos. Los drones han mejorado sus mapas y reducido sus costos, y también le han permitido conseguir más contratos. "Es mucho, mucho más rentable", señala.

Mientras que en algunos países los reguladores y los tribunales debaten cuándo y cómo permitir el uso de drones para fines comerciales, en otros, como Australia, Japón y el Reino Unido, los robots voladores ya están transformando la manera en que las empresas hacen negocios. Estos aparatos están demostrando su potencial para proveer alternativas más baratas y efectivas a los aviones tripulados —y a mano de obra humana— en industrias como la minería, la construcción y la cinematografía.

En Estados Unidos, el mayor productor mundial de drones, el minorista en línea Amazon.com Inc., AMZN +1.25% ha propuesto usarlos para entregar paquetes. La idea, sin embargo, tardará años en implementarse. Además, la legalidad del uso de drones para fines comerciales en EE.UU. sigue siendo incierta. La Administración Federal de Aviación ha prohibido su uso comercial en el país, aunque hace poco una corte cuestionó la autoridad de la agencia para hacerlo.

En otros países, sin embargo, el uso de drones no se centra en los consumidores, sino en ambientes de trabajo y zonas remotas que tradicionalmente han requerido aviones tripulados.

Las mineras, por ejemplo, emplean las cámaras de alta definición de los drones para crear mapas tridimensionales de minas que luego un software utiliza para calcular cuánto material ha sido removido, lo que les permite ajustar sus estimaciones de producción.

"Es más rápido, simple y efectivo" que emplear inspectores humanos o aviones tripulados, señala Thomas Lerch, que usa drones para medir hoyos de grava, excavaciones y vertederos en Suiza.

EDF Energy, una división de Électricité de France SA, EDF.FR -1.20% dice que después de utilizar un dron fabricado por Trimble Navigation Ltd. TRMB +0.08% para inspeccionar un terreno donde construiría una planta de energía nuclear en Inglaterra, supo que podría darle otros usos. El dron trazó mapas de los escombros que deberían retirarse, señaló pilas de asbestos que deberían excavarse y calculó dónde se acumulaba agua para manejar posibles inundaciones. "Tiene potencial en cualquier proyecto de construcción", afirma Barnaby Wiegand, director de desarrollo de proyectos de EDF Energy.

Papastamos, el topógrafo griego, solía gastar hasta 25.000 euros para inspeccionar 15 kilómetros cuadrados, un trabajo que le llevaba entre una y tres semanas dependiendo del terreno. Con un dron puede hacer lo mismo en tres o cuatro días por menos de 5.000 euros. Al cobrar menos, sus clientes están dispuestos a pagar por varios estudios para monitorear el avance de obras de construcción, en lugar de sólo uno antes de iniciar el proyecto.

"Es un negocio totalmente distinto", dice Papastamos.

[image] AFP/Getty Images

El ScanEagle de Insitu puede volar por hasta 24 horas seguidas.

Algunos usos son más glamorosos. La industria cinematográfica los ha utilizado para filmar escenas de persecuciones y tomas aéreas en películas como las de James Bond y Harry Potter. Los drones son "extremadamente comunes en los sets en el extranjero", señala Kate Bedingfield, vocera de la Asociación Cinematográfica de Estados Unidos, y agrega que son más seguros y baratos que los helicópteros tripulados, y permiten tomas más innovadoras.

Expertos estadounidenses ven grandes posibilidades para los drones en la agricultura. En Japón, Yamaha Corp. 7951.TO -1.60% lleva 20 años vendiendo drones a agricultores. La empresa calcula que cerca de 2.400 helicópteros no tripulados esparcen pesticidas y fertilizantes sobre 40% de los campos de arroz del país. Otros 100 drones son utilizados en el cultivo de trigo, soya y pinos en Corea del Sur o para quitar hierbas malas en Australia, según Yamaha. El fabricante ha pedido el visto bueno de las autoridades EE.UU. para su uso comercial en ese país.

Chris Anderson, presidente ejecutivo del fabricante de drones 3D Robotics, de San Diego, EE.UU., dice que llevará tiempo desarrollar usos comercialmente viables a gran escala. "El potencial es inmenso, pero el cronograma es mucho más extenso de lo previsto inicialmente", dice el ex editor en jefe de la revista Wired.

En EE.UU., el uso personal de drones está permitido a menos de 122 metros de altitud, a la vista de su operador y lejos de aeropuertos y zonas pobladas. También pueden utilizarlos las agencias gubernamentales. Sin embargo, no se prevé una legislación sobre uso comercial en ese país hasta después de 2015.

Otros países tienen normas más sencillas. Australia exige que los operadores de drones comerciales demuestren que pueden volar los dispositivos y que éstos cumplan estándares básicos que establece la autoridad de aviación de las Naciones Unidas. El número de operadores aprobados en ese país ha aumentado de 30 a más de 70 en un año, y la industria de drones comerciales no ha tenido ningún accidente mayor en casi 10 años de operación, indica la autoridad australiana de aviación civil.



http://online.wsj.com
Jueves 13 de Marzo del 2014

Comentarios documento de pliego versión fechada 21 de febrero.

Amigas,Amigos,Colegas:

Lamentablemente de la lectura completa del documento NUEVO de pliegos lo único que se puede concluir es que la mayoría de nuestras observaciones no fueron tenidas en cuenta y con la aplicación de esta guía se puede prever que el panorama de ÚNICO OFERENTE prevalecerá.
Saludos.
Rodrigo.

COMENTARIOS DOCUMENTO DE PLIEGO VERSIÓN FECHADA 21 DE FEBRERO.

Con fecha 21 de febrero, la Agencia Nacional de Contratación, ha publicado una vresión nueva de el Documento Tipo Pliego de condiciones para obra pública.

Es preciso aclarar que a la fecha ya está publicada la nueva versión del de és Manual de Requisitos Habilitantes, y el 14 de febrero la SCI entregó el Concepto Técnico para efectos de la reglamentación del artículo 72 de la Ley de Infraestructura.

Para facilidad de lectura y comprensión se utilizará el mismo órden y la misma nomenclatura del documento publicado y solo se reseñarán aquellos apartes en los que hay comentarios.

II. Aspectos Generales.

D. Comunicaciones

Teniendo en cuenta que se prevee la posibilidad de remitir comunicaciones y documentos " por medio...electrónico", se debe, también preveer que las Entidades dispongan de un mecanismo de confirmación de recepción que supla la radicación en el medio físico que puede ser un aviso de recibido. Esta observación se había hecho en oportunidad anterior y no fué tenida en cuenta.

IV. Descripción de la obra pública

A. Clasificación UNSPSC.

Teniendo en cuenta que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 10 del decreto 1510 de 2013 la experiencia que se registrará en el RUP está " en el tercer nivel" a ese nivel no al " cuarto" debe codificarse el objeto del contrato o en su defecto hacer la salvedad que la experiencia, así el objeto esté clasificado a " cuarto nivel" debe requerirse a " tercer nivel" que es como figura en el RUP. Esta observación se había hecho en oportunidad anterior y no fué tenida en cuenta.

VI. Requisitos Habilitantes.

La Sociedad Colombiana de Ingenieros reitera su llamado de atención en el sentido que si ni el presente documento tipo, ni el Manual de Requisitos habilitantes son idóneos para entregar parámetros dentro de los cuales se " enmarquen" los requerimientos en materia de Requisitos Habilitantes es imperativo expedir una norma que lo haga para gatantizar que los mismos, como lo ordena la ley sean "adecuados y proporcionales" de tal manera que se garantice pluralidad de oferentes y se estimule la amplia participación para mejorar las cifras que hoy registran un altísimo porcentaje de procesos con ÚNICO OFERENTE.

Para este efecto la SCI insiste su propuesta presentada en múltiples ocasiones y contenida en el Anexo 1 de estos comentarios.

De otra parte, es imperativo con el fin de no desvirtuar la escencia de las ofertas plurales ( Consorcios y Uniones Temporales) que se deje expreso que las condiciones de Experiencia e Indicadores Financieros se SUMAN, no se ponderan.

B. Experiencia.

En concordancia con la definición consignada en el numeral 1 del artículo 10 del decreto 1510 de 2013 en el Documento Tipo debe quedar expreso que las Entidades Contratantes, en sus pliegos, no podrán limitar, en el tiempo, los contratos para acreditar experiencia pues la misma, por mandato de la norma, no se pierde con el paso del tiempo. Esta observación se había hecho en oportunidad anterior pero no se tuvo en cuenta.

C. Capacidad Financiera

Para guardar coherencia con el sepíritu del artículo 72 de la Ley de Infraestructura( Ley 1682 de 2013) debe suprimirse el Indicador " Razón de Cobertura de Intereses" dado que involucra la utilidad operacional, lo que impediría participar en cualquier proceso a un oferente que no registre utilidades o registre pérdidas, pues resultaría no solo lesivo sino discriminatorio con un amplio sector de contratistas. Es claro que la gatantía a Utilidades la suprimió expresamente la ley y por ende no resulta razonable que ahora para poder participar se exija haber tenido utilidades en el ejercicio anterior.

De otra parte el documento tipo no hace mención alguna al artículo 15 del decreto 1510 de 2013 para efectos de los requerimientos en materia financiera.

Las dos observaciones se habían hecho en oportunidad anterior y no fueron tenidas en cuenta.

D. Capacidad Organizacional.

Cabe el mismo comentario del acápite anterior pues la definición de Capacidad Organizacional al referirse EXCLUSIVAMENTE a indicadores financieros de rentabilidad y patrimonio, contraviene lo expresado, para efectos de la Capacidad de Contratación por el artículo 72 de la ley de infraestructura.

En ese sentido se recomienda utilizar la definición que contiene el Concepto Técnico de la SCI, entregado a la Agencia el 14 de febrero pasado, es decir, en fecha anterior a la publicación de este documento.

F. Capacidad Residual.

De acuerdo con lo ordenado por el artículo 72 de la ley de Infraestructura la equivalencia entre Capacidad de Contratación K y Capacidad Residual desapareció, pues son conceptos diferentes. La segunda, Capacidad Residual, se obtiene de sustraer los saldos de los contratos vigentes de la Capacidad de Contratación K que a su vez resulta de la aplicación de una fórmula matemática. Esta observación se había hecho en oportunidad anterior pero no fué tenida en cuenta.

Ahora bien, en materia del requerimiento debe recordarse que el mismo debe ser " adecuado y proporcional".

VII. Evaluación de la Oferta.

A. Factor Económico.

Si bien es un avance que se institucionalice, mediante éste instrumento, la metodología para asignar puntaje al criterio precio, mediante la asignación de una fórmula dependiendo de las centésinmas de la TRM, para garantizar la TRANSPARENCIA es necesario que la TRM no sea la que rija el día " hábil anterior a la fecha prevista para la publicación del informe de evaluación" pues ésta circunstancia permite al evaluador "hacer simulaciones" con la fórmula escogida. Es por ello que la escogencia de la fórmula debe hacerse con la TRM del día siguiente al cual queden en firme las respuestas a las observaciones al informe de evaluación.

Ese sutil cambio de fecha puede ser la clave de la transparencia del proceso de selección.
Llama la atención que el documento tipo pueda definir el procedimiento de otorgamiento de puntaje al factor precio y no sea idóneo para establecer parámetros en Experiencia y Capacidad Financiera.

Estas observaciones se habían hecho en oportunidad anterior pero no fueron tenidas en cuenta.

B. Factor Técnico.

Resultó afortunado que se suprimieran los ejemplos 1 y 2, pues de ser adoptados por los destinatarios del documento de pliegos tipo podrían convertirse en factores SUBJETIVOS que podrían ser definitorios en la adjudicación de los procesos y por ende " espantar" oferentes.
En efecto puntuar Equipo podría llevarnos al absurdo, que ya se ha presentado, de adjudicar contratos por el modelo de una maquinaria o un vehículo y la calificación de " adecuada", "satisfactoria" o " inadecuada" para una señalización puede permitir cualquier ARBITRARIEDAD que sería lo que quiso combatir el decreto 1510 de 2013.

Ahora bien, en materia de personal si se pretende puntuar el " Factor Técnico" la calificación solo podrá referirse al personal profesional requerido para el proyecto, teniendo en cuenta, si, los requerimientos de la obra para evitar exabruptos como el de solicitar, para obtener el máximo puntaje en este criterio, Doctores para ser residentes de la construcción de un andén, rompiendo en todo con los conceptos rectores de " adecuado y proporcional".

Sin perjuicio de lo anotado como el documento no estableció criterios dejó al " libre albedrío", de los contratantes, el asunto y ello puede ser fuente de ARBITRARIEDAD.

C. Puntaje para estimular la industria Nacional.

Es muy amplio el criterio y en esa forma no se " estimula la industria nacional" pues todos tendrán la totalidad de los puntos aunque sea mínimo el ofrecimiento de " Bienes y Servicios Nacionales".
Se propone un puntaje ascendente en la medida en que mas porcentaje del proyecto se ejecute con " Bienes y Servicios Nacionales".

Esta observación se había hecho en oportunidad anterior y no se tuvo en cuenta


XIV. Cronograma.

Sería recomendable que el Cronograma del proceso estuviera al principio del documento y no como Último Capítulo.

En cuanto al cuadro, pareciera que las dos primeras actividades son la misma.
Con el fin de evitar " licitaciones express", resulta aconsejable que se establezcan plazos mínimos para el plazo de la licitación entendido éste como el tiempo transcurrido entre la apertura y el cierre que no debería ser nunca inferior a 10 días hábiles.

Estas observaciones se hicieron en oportunidad anterior y no fueron tenidas en cuenta.

Conclusión

Teniendo en cuenta que las observaciones presentadas al documento anterior, como se evidenció no fueron tenidas en cuenta debemos transcribir la conclusión y concepto entregado el 17 de enero pasado. Se dijo en aquella oportunidad:

"El documento tipo pliego de condiciones, infortunadamente no llena las expectativas creadas por el decreto 1510 de 2013 ni su redacción propende por entregar una Guia a los contratantes para propiciar la pluralidad de oferentes ni para ratificar la utilización de condiciones " adecuadas y proporcionales".

Llama la atención que en algunos aspectos llega hasta la asignación de puntajes, en otros a el establecimiento de fórmulas para asignación de los mismos y en otras materias determnantes para el acceso a la contratación deja plena libertad al contratante para que acudiéndo a " su leal saber y entender" establezca requisiros habilitantes que impidan el acceso a los procesos.

No resulta equivocado afirmar que los pliegos que hoy utilizan las Entidades Territoriales y que dan como resultado la ínfima participación en los procesos licitatorios, podrán continuar utilizándose y en nada contrariarían las directrices fijadas en el documento presentado en materia de requisitos habilitantes pues los mismos quedaron " libres".

Se ratifica lo manifestado en oportunidades anteriores en el sentido que si no existen parámetros claros que resulten imperativos al momento de elaborar los pliegos para el establecimiento de los Requisitos habilitantes, infortunadamente, se continuarán confeccionando, cual sastre, " Pliegos a la medida". Considera la SCI que se puede estar desperdiciando una magnífica oportunidad de regular un aspecto, tal vez el fundamental en el proceso contractual, los Pliegos de Condiciones.
La solicitud respetuosa de la SCI, Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional en virtud de la Ley 46 de 1904, a la ANC es que sea mas explícita en las directrices para el establecimiento de Requisitos Habilitantes para que se recupere la confianza en los procesos de selección y se permita a las pequeñas y medianas empresas de construcción y a los ingenieros y arquitectos ejercer, decorosamente, la profesión en la actividad de la contratación pública.

En resumen la Ingeniería Nacional  esperaba mucho mas como resultado de la aplicación del artículo 159 del decreto 1510 de 2013, pues consideraró que era la " puerta de entrada" a la pluralidad, a la libre concurrencia y a la transparencia de los procesos, pero el documento, como se dijo al principio, de éste acápite no cumplió con ese cometido."


Lamentablemente, debemos seguir insistiendo pues no se encuentra, en el "nuevo" documento solución alguna a los requerimientos de una contratación transparente, con requisitos, como lo ordena la ley " proporcionales y adecuados".

Preparó : Ing. Jesús Rodrigo Fernández F.
Bucaramanga, marzo 4 de 2014.

“No pegaron”

En la última semana de febrero, la Agencia Nacional de Contratación- ANC- publicó nuevas versiones del documento tipo de pliego de condiciones, guía para la elaboración de los Estudios del Sector y Manual de Requisitos Habilitantes. Y cuando esperábamos que en los mismos, por fín, se establecieran unos parámetros que pusieran freno a la arbitrariedad que ha dado como resultado que el protagonista de la contratación sea el Único Oferente, aunque para “despistar” se están presentando dos, pero uno de ellos, el “ calanchín”, o no presenta póliza, o no subsana a tiempo, o no cumple con la experiencia, lo que se traduce en la práctica, en que no exista competencia, nos encontramos con unos documentos muy similares a los anteriores con algunas reformas cosméticas, pero ninguna de fondo que nos lleve a pensar que la situación mejorará.

No se puede negar que los documentos expresan muy buenas intenciones, pero tampoco podemos olvidar que con “ buenas intenciones está empedrado el camino al infierno”.

En efecto, se hacen alusiones, con ejemplos incluso, sobre lo “ adecuadas y proporcionales” que deben ser las exigencias en materia de experiencia y de índices financieros. Pero, en este último caso, se señala que si bien el decreto 1510 de 2013 establece tres, si la entidad lo considera puede escoger, entre siete, cuatro de los cuales se calculan con base en las utilidades, otros indicadores que le puedan asegurar un mejor desempeño del contratista olvidando que, en los contratos de obra, quien debe tener el recurso y el “músculo financiero” es quien compra ( contratante) y no quien vende (contratista).

Para completar el oscuro panorama, inexplicablemente la ANC desconoce en sus nuevos documentos el mandato expreso de la ley de infraestructura y el concepto técnico de la SCI y mantiene su posición de “medir” la capacidad organizacional con base en la rentabilidad sobre activo y patrimonio. Es decir, en la ANC, “ no pegaron”, ni la ley de infraestructura, ni el concepto de la SCI.

Fuente: Este contenido ha sido publicado originalmente en Vanguardia.com en la siguiente dirección: http://www.vanguardia.com/opinion/columnistas/jesus-rodrigo-fernandez/250137-no-pegaron. Si está pensando en hacer uso del mismo, recuerde que es obligación legal citar la fuente y por favor haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. Vanguardia.com - Galvis Ramírez y Cía. S.A.

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