Comentarios documento de pliego versión fechada 21 de febrero.
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Category: Actualidad
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Amigas,Amigos,Colegas:Lamentablemente de la lectura completa del documento NUEVO de pliegos lo único que se puede concluir es que la mayoría de nuestras observaciones no fueron tenidas en cuenta y con la aplicación de esta guía se puede prever que el panorama de ÚNICO OFERENTE prevalecerá.
Saludos.
Rodrigo.
COMENTARIOS DOCUMENTO DE PLIEGO VERSIÓN FECHADA 21 DE FEBRERO.Con fecha 21 de febrero, la Agencia Nacional de Contratación, ha publicado una vresión nueva de el Documento Tipo Pliego de condiciones para obra pública.
Es preciso aclarar que a la fecha ya está publicada la nueva versión del de és Manual de Requisitos Habilitantes, y el 14 de febrero la SCI entregó el Concepto Técnico para efectos de la reglamentación del artículo 72 de la Ley de Infraestructura.
Para facilidad de lectura y comprensión se utilizará el mismo órden y la misma nomenclatura del documento publicado y solo se reseñarán aquellos apartes en los que hay comentarios.
II. Aspectos Generales.D. ComunicacionesTeniendo en cuenta que se prevee la posibilidad de remitir comunicaciones y documentos " por medio...electrónico", se debe, también preveer que las Entidades dispongan de un mecanismo de confirmación de recepción que supla la radicación en el medio físico que puede ser un aviso de recibido. Esta observación se había hecho en oportunidad anterior y no fué tenida en cuenta.
IV. Descripción de la obra públicaA. Clasificación UNSPSC.Teniendo en cuenta que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 10 del decreto 1510 de 2013 la experiencia que se registrará en el RUP está " en el tercer nivel" a ese nivel no al " cuarto" debe codificarse el objeto del contrato o en su defecto hacer la salvedad que la experiencia, así el objeto esté clasificado a " cuarto nivel" debe requerirse a " tercer nivel" que es como figura en el RUP. Esta observación se había hecho en oportunidad anterior y no fué tenida en cuenta.
VI. Requisitos Habilitantes.La Sociedad Colombiana de Ingenieros reitera su llamado de atención en el sentido que si ni el presente documento tipo, ni el Manual de Requisitos habilitantes son idóneos para entregar parámetros dentro de los cuales se " enmarquen" los requerimientos en materia de Requisitos Habilitantes es imperativo expedir una norma que lo haga para gatantizar que los mismos, como lo ordena la ley sean "adecuados y proporcionales" de tal manera que se garantice pluralidad de oferentes y se estimule la amplia participación para mejorar las cifras que hoy registran un altísimo porcentaje de procesos con ÚNICO OFERENTE.
Para este efecto la SCI insiste su propuesta presentada en múltiples ocasiones y contenida en el Anexo 1 de estos comentarios.
De otra parte, es imperativo con el fin de no desvirtuar la escencia de las ofertas plurales ( Consorcios y Uniones Temporales) que se deje expreso que las condiciones de Experiencia e Indicadores Financieros se SUMAN, no se ponderan.
B. Experiencia.En concordancia con la definición consignada en el numeral 1 del artículo 10 del decreto 1510 de 2013 en el Documento Tipo debe quedar expreso que las Entidades Contratantes, en sus pliegos, no podrán limitar, en el tiempo, los contratos para acreditar experiencia pues la misma, por mandato de la norma, no se pierde con el paso del tiempo. Esta observación se había hecho en oportunidad anterior pero no se tuvo en cuenta.
C. Capacidad FinancieraPara guardar coherencia con el sepíritu del artículo 72 de la Ley de Infraestructura( Ley 1682 de 2013) debe suprimirse el Indicador " Razón de Cobertura de Intereses" dado que involucra la utilidad operacional, lo que impediría participar en cualquier proceso a un oferente que no registre utilidades o registre pérdidas, pues resultaría no solo lesivo sino discriminatorio con un amplio sector de contratistas. Es claro que la gatantía a Utilidades la suprimió expresamente la ley y por ende no resulta razonable que ahora para poder participar se exija haber tenido utilidades en el ejercicio anterior.
De otra parte el documento tipo no hace mención alguna al artículo 15 del decreto 1510 de 2013 para efectos de los requerimientos en materia financiera.
Las dos observaciones se habían hecho en oportunidad anterior y no fueron tenidas en cuenta.
D. Capacidad Organizacional.Cabe el mismo comentario del acápite anterior pues la definición de Capacidad Organizacional al referirse EXCLUSIVAMENTE a indicadores financieros de rentabilidad y patrimonio, contraviene lo expresado, para efectos de la Capacidad de Contratación por el artículo 72 de la ley de infraestructura.
En ese sentido se recomienda utilizar la definición que contiene el Concepto Técnico de la SCI, entregado a la Agencia el 14 de febrero pasado, es decir, en fecha anterior a la publicación de este documento.
F. Capacidad Residual.De acuerdo con lo ordenado por el artículo 72 de la ley de Infraestructura la equivalencia entre Capacidad de Contratación K y Capacidad Residual desapareció, pues son conceptos diferentes. La segunda, Capacidad Residual, se obtiene de sustraer los saldos de los contratos vigentes de la Capacidad de Contratación K que a su vez resulta de la aplicación de una fórmula matemática. Esta observación se había hecho en oportunidad anterior pero no fué tenida en cuenta.
Ahora bien, en materia del requerimiento debe recordarse que el mismo debe ser " adecuado y proporcional".
VII. Evaluación de la Oferta.A. Factor Económico.Si bien es un avance que se institucionalice, mediante éste instrumento, la metodología para asignar puntaje al criterio precio, mediante la asignación de una fórmula dependiendo de las centésinmas de la TRM, para garantizar la TRANSPARENCIA es necesario que la TRM no sea la que rija el día " hábil anterior a la fecha prevista para la publicación del informe de evaluación" pues ésta circunstancia permite al evaluador "hacer simulaciones" con la fórmula escogida. Es por ello que la escogencia de la fórmula debe hacerse con la TRM del día siguiente al cual queden en firme las respuestas a las observaciones al informe de evaluación.
Ese sutil cambio de fecha puede ser la clave de la transparencia del proceso de selección.
Llama la atención que el documento tipo pueda definir el procedimiento de otorgamiento de puntaje al factor precio y no sea idóneo para establecer parámetros en Experiencia y Capacidad Financiera.
Estas observaciones se habían hecho en oportunidad anterior pero no fueron tenidas en cuenta.
B. Factor Técnico.Resultó afortunado que se suprimieran los ejemplos 1 y 2, pues de ser adoptados por los destinatarios del documento de pliegos tipo podrían convertirse en factores SUBJETIVOS que podrían ser definitorios en la adjudicación de los procesos y por ende " espantar" oferentes.
En efecto puntuar Equipo podría llevarnos al absurdo, que ya se ha presentado, de adjudicar contratos por el modelo de una maquinaria o un vehículo y la calificación de " adecuada", "satisfactoria" o " inadecuada" para una señalización puede permitir cualquier ARBITRARIEDAD que sería lo que quiso combatir el decreto 1510 de 2013.
Ahora bien, en materia de personal si se pretende puntuar el " Factor Técnico" la calificación solo podrá referirse al personal profesional requerido para el proyecto, teniendo en cuenta, si, los requerimientos de la obra para evitar exabruptos como el de solicitar, para obtener el máximo puntaje en este criterio, Doctores para ser residentes de la construcción de un andén, rompiendo en todo con los conceptos rectores de " adecuado y proporcional".
Sin perjuicio de lo anotado como el documento no estableció criterios dejó al " libre albedrío", de los contratantes, el asunto y ello puede ser fuente de ARBITRARIEDAD.
C. Puntaje para estimular la industria Nacional.Es muy amplio el criterio y en esa forma no se " estimula la industria nacional" pues todos tendrán la totalidad de los puntos aunque sea mínimo el ofrecimiento de " Bienes y Servicios Nacionales".
Se propone un puntaje ascendente en la medida en que mas porcentaje del proyecto se ejecute con " Bienes y Servicios Nacionales".
Esta observación se había hecho en oportunidad anterior y no se tuvo en cuenta
XIV. Cronograma.Sería recomendable que el Cronograma del proceso estuviera al principio del documento y no como Último Capítulo.
En cuanto al cuadro, pareciera que las dos primeras actividades son la misma.
Con el fin de evitar " licitaciones express", resulta aconsejable que se establezcan plazos mínimos para el plazo de la licitación entendido éste como el tiempo transcurrido entre la apertura y el cierre que no debería ser nunca inferior a 10 días hábiles.
Estas observaciones se hicieron en oportunidad anterior y no fueron tenidas en cuenta.
Conclusión Teniendo en cuenta que las observaciones presentadas al documento anterior, como se evidenció no fueron tenidas en cuenta debemos transcribir la conclusión y concepto entregado el 17 de enero pasado. Se dijo en aquella oportunidad:
"El documento tipo pliego de condiciones, infortunadamente no llena las expectativas creadas por el decreto 1510 de 2013 ni su redacción propende por entregar una Guia a los contratantes para propiciar la pluralidad de oferentes ni para ratificar la utilización de condiciones " adecuadas y proporcionales".
Llama la atención que en algunos aspectos llega hasta la asignación de puntajes, en otros a el establecimiento de fórmulas para asignación de los mismos y en otras materias determnantes para el acceso a la contratación deja plena libertad al contratante para que acudiéndo a " su leal saber y entender" establezca requisiros habilitantes que impidan el acceso a los procesos.
No resulta equivocado afirmar que los pliegos que hoy utilizan las Entidades Territoriales y que dan como resultado la ínfima participación en los procesos licitatorios, podrán continuar utilizándose y en nada contrariarían las directrices fijadas en el documento presentado en materia de requisitos habilitantes pues los mismos quedaron " libres".
Se ratifica lo manifestado en oportunidades anteriores en el sentido que si no existen parámetros claros que resulten imperativos al momento de elaborar los pliegos para el establecimiento de los Requisitos habilitantes, infortunadamente, se continuarán confeccionando, cual sastre, " Pliegos a la medida". Considera la SCI que se puede estar desperdiciando una magnífica oportunidad de regular un aspecto, tal vez el fundamental en el proceso contractual, los Pliegos de Condiciones.
La solicitud respetuosa de la SCI, Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional en virtud de la Ley 46 de 1904, a la ANC es que sea mas explícita en las directrices para el establecimiento de Requisitos Habilitantes para que se recupere la confianza en los procesos de selección y se permita a las pequeñas y medianas empresas de construcción y a los ingenieros y arquitectos ejercer, decorosamente, la profesión en la actividad de la contratación pública.
En resumen la Ingeniería Nacional esperaba mucho mas como resultado de la aplicación del artículo 159 del decreto 1510 de 2013, pues consideraró que era la " puerta de entrada" a la pluralidad, a la libre concurrencia y a la transparencia de los procesos, pero el documento, como se dijo al principio, de éste acápite no cumplió con ese cometido."
Lamentablemente, debemos seguir insistiendo pues no se encuentra, en el "nuevo" documento solución alguna a los requerimientos de una contratación transparente, con requisitos, como lo ordena la ley " proporcionales y adecuados".
Preparó : Ing. Jesús Rodrigo Fernández F.Bucaramanga, marzo 4 de 2014.